Dirección de Servicios de Protección Comercial

Los Servicios Auxiliares de la Secretaría se compondrá para los Servicios de Protección Comercial y de Vigilancia Auxiliar, a los primeros se les denominará Agentes y a los segundos Guardias, para el cumplimiento de sus funciones, los Servicios Auxiliares contaran con el personal administrativo y operativo que autorice su presupuesto, quedando sujetos a los principios de actuación, deberes, obligaciones y al régimen disciplinario impuestos a los miembros en las disposiciones legales aplicables. Serán supervisados por el Secretario de Seguridad Pública.

Los Servicios Auxiliares se encargaran de la prestación de servicios a instituciones Públicas y Privadas, así como a ciudadanos en lo particular. Las modalidades de los servicios proporcionados son:

  • I. En el interior y exterior de edificios públicos o privados, inmuebles industriales, instituciones bancarias, comercios, tiendas de departamentos y otros de semejantes características;
  • II. De custodia de bienes y valores en tránsito;
  • III. De guardia y seguridad personal;
  • IV. Vigilar y cuidar parques, jardines, estacionamientos, lugares públicos, zonas habitacionales, y V. Proporcionar vigilancia en eventos públicos o privados.
  • V. Proporcionar vigilancia en eventos públicos y privados.

En situaciones de urgencia, contingencia, emergencia, o cuando se encuentren en riesgo el orden o la tranquilidad públicos en zonas determinadas del municipio, el Secretario y el Director General de Policía y tránsito podrán ordenar a los integrantes de los Servicios Auxiliares el desempeño de funciones de mantenimiento del orden público en la vía pública así como de apoyo en labores de vigilancia , patrullaje o seguridad vial y tránsito, en casos de interés o trascendencia determinados por el propio Secretario.

Con fundamento en los Artículos 60, 63, 64, 66, 67 y 71 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Tijuana, Baja California.